Este jueves, la Asamblea Nacional declaró sancionado en segunda discusión el proyecto del Código Orgánico Penitenciario.
Por su parte, el presidente de la comisión permanente de Cultos y Régimen Penitenciario de la AN, Andrés Eloy Méndez, resaltó novedades del instrumento legal como la requisa obligatoria a los directores y a los funcionarios militares de cada centro penitenciario.
Méndez también indicó que el nuevo Código prevé erradicar el hacinamiento y el ocio en los centros de reclusión de todo el territorio nacional.
Este nuevo reglamento contribuirá a impulsar las mejoras de los recintos y espacios para los privados de libertad, así como a fortalecer los dispositivos para eliminar las comunicaciones no oficiales en los centros penitenciarios.
Asimismo, persigue ejecutar las penas y privativas de libertad de conformidad con las normas, principios y valores establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados en el país.
De allí, que el nuevo instrumento legal, conformado por 173 artículos, acopla la norma existente -en materia penitenciaria- con los ideales de libertad y solidaridad, y con ello, remplazar la Ley del Régimen Penitenciario vigente, creada en 1973, un modelo penitenciario fracasado, centrado más en la represión que en la reinserción social de los privados de libertad.
Al respecto, el Código Orgánico Penitenciario tiene como fin regular y desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, a los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social.
Otra de las modificaciones aprobadas e incluidas en el Código Penitenciario –en el artículo 18- es el ingreso de objetos, sustancias y determinadas conductas dentro del establecimiento penitenciario para la población privada de libertad, con lo cual se establece la prohibición armas de fuego, artefactos y sustancias explosivas, objetos punzantes o cortantes, bebidas alcohólicas, drogas de cualquier tipo y medicamentos no autorizados por el personal médico del centro penitenciario.
También el presente artículo 18, prohíbe la conformación de organizaciones de los privados de libertad que atenten contra la disciplina interna de los establecimientos penitenciarios.
Cabe destacar, que el Proyecto de Código Orgánico Penitenciario, fue presentado a la Plenaria en febrero del año 2011, por el entonces ministro de Interior y Justicia, Tareck El Aissami, con la finalidad de estimar el derecho al trato humano de las personas privadas de libertad, además de resaltar el derecho de los reclusos de ser informados sobre el régimen penitenciario y su situación jurídica.
Con información de AN Prensa y AVN