Los ministerios de Finanzas y Banca Pública y de Agricultura publicaron las nuevas normas y los porcentajes mínimos para otorgar créditos agrícolas por parte de la banca, en una resolución que aparece publicada este viernes en la Gaceta Oficial N° 40.376.
Entre las disposiciones destaca que el porcentaje mínimo de financiamiento de la banca será del 80% de la estructura de costos de los rubros agrícolas o de la actividad que se financie, cuyas condiciones de financiamiento varían de acuerdo al rubro.
Los porcentajes mínimos de los créditos agrícolas variarán de acuerdo al mes. Esos porcentajes rondan del 22% al 25%, siendo los meses de julio y agosto los más altos, agrega la resolución.
El monto de la cartera de créditos anual se aplicará al promedio “de los saldos reflejados por cada una de las entidades bancarias” y comprende los créditos en corto, mediano y largo plazo, añade el texto.
El monto total de la cartera de créditos agraria trimestral será distribuido de la siguiente manera:
-Un mínimo del 60% para el financiamiento de la producción agrícola de “rubros estratégicos”, entre los que figuran maíz blanco y amarillo, caña de azúcar, oleaginosas, hortalizas, ganaderías especializadas y doble propósito (Bovinos y Bufalinos) y la pesca artesanal e industrial.
-Hasta un 15%, como máximo, del total de la cartera para el financiamiento de maquinarias, equipos, construcción y mejoramiento de la infraestructura.
-Hasta un 20%. Como máximo del total de la cartera de créditos, destinado al financiamiento de la agroindustria para la comercialización de materia prima de origen nacional, así como la inversión en bienes de capital.
La resolución conjunta establece que las entidades bancarias deberán colocar en créditos de mediano y largo plazo un porcentaje mínimo del 20% del total de la cartera de créditos agraria.
Estos recursos no podrán ser destinados a la importación de materias primas, alimentos y productos terminados, “salvo autorización expresa del ministro” de Agricultura, añade.
Comité de seguimiento de cartera agraria
La resolución también fija una serie de condiciones y procedimientos administrativos para obtener los créditos. Para aplicar a las condiciones de financiamiento de equipos, maquinarias e implementos el interesado debe presentarse antes las unidades estatales del ministerio de Agricultura. Estos, a su vez, deben pasar el informe a un comité de seguimiento de la cartera agraria.
Destaca la obligatoriedad a la banca de elevar a 10% los créditos a nuevos prestatarios, personas naturales o empresas.
El monto de los créditos asignados por la banca mensualmente deben ser informados al ministerio de Agricultura.
Vía Últimas Noticias