En la Gaceta Gaceta número 40.630 publicada el 27 de marzo de 2015 se prorroga durante 30 días más la intervención del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil vigente desde el pasado 27 de noviembre de 2014.
La Resolución N° 006/2015 prorroga hasta el 28 de mayo de 2015 el lapso para efectuar el proceso de intervención del Inac, ordenado en el Decreto N° 1.492, de fecha 27 de noviembre de 2014.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
NÚMERO: 006/2015
CARACAS, 27 DE FEBRERO DE 2015
AÑOS 204° y 156°
El Vicepresidente Ejecutivo, designado mediante Decreto N° 9.401 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126, de fecha 11 de marzo de 2013, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 3o del Decreto N° 1.492 de fecha 27 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.550, de fecha 27 de noviembre de 2014, mediante el cual se ordenó la intervención del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC),
RESUELVE
Artículo 1. Prorrogar hasta el 28 de mayo de 2015, el lapso para efectuar el proceso de intervención del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), ordenado en el Decreto N° 1.492 de fecha 27 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.550, de esa misma fecha.
Artículo 2. Los miembros de la Junta Interventora del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), nombrados mediante Resolución N° 004, de fecha 30 de enero de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.597, de fecha 6 de febrero de 2015, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la culminación de la prórroga indicada en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 27 de marzo de 2015.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República
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