La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible una acción de amparo que perseguía reactivar el referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro, según se lee en la sentencia N° 123 difundida el pasado jueves.
La decisión de la Sala Constitucional se produce en respuesta al amparo interpuesto por Evelio Quintero, Hernán José Reyes Lozano, Francisco Seijas y Wilfredo Seijas, representantes del partido Organizados para Gobernar Gente Nueva (OPG). Denunciaron que la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) ha violentado derechos individuales, colectivos y difusos al anunciar el 20 de octubre de 2016 que quedaba postergado el proceso de recolección del 20% de las firmas para activar un revocatorio contra Maduro.
“Los accionantes no demostraron que su situación jurídica subjetiva hubiese sido afectada por los hechos, actos u omisiones que le atribuyen al Consejo Nacional Electoral en la persona de la ciudadana Tibisay Lucena, así como su supuesta condición de representantes del partido OPG, que pudiese atribuirles la representación para actuar o requerir del órgano de administración de justicia la protección o tutela de derechos o intereses ajenos”, respondieron los magistrados al declarar inadmisible el recurso.
Vía UN/www.diariorepublica.com