La Liga Venezolana de Béisbol Profesional desengavetó el reglamento que sanciona el uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con el objetivo de regular el empleo de componentes ilegales para el mejoramiento de las condiciones físicas dentro de la liga.
El documento – poseedor de seis artículos – contempla, entre otras cosas, sanciones de Diez (10) juegos a quien salga positivo en la prueba por primera vez, Veinte (20) partidos al jugador que reincida y Tres (3) temporadas alejados de los terrenos a quien incurra por tercera vez en el mismo campeonato.
Otro aspecto que destaca la resolución que data con fecha de decreto el 27 de octubre de 2008, es la obligación a la que deben ser sometidos los jugadores – nacionales e importados – al control por parte del Ministerio para el Deporte.
Reglamento
Primero:
Todos los jugadores de cada equipo, criollos o importados,están en la obligación de someterse a las pruebas contra el uso de los Estupefacientes y Psicotrópicos realizados por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, de acuerdo con lo previsto en la Ley de la materia, a través de su Departamento Médico.
Segundo:
Las pruebas serán realizadas cada temporada, durante el desarrollo de la misma, en lapsos y fechas establecidas por el Ministerio del Deporte, y los deportistas para ser sometidos a la misma, serán escogidos al azar.
Tercero:
El deportista tendrá derecho a tener testigos en la prueba,escogidos por el propio atleta entre los miembros del equipo, que incluye al médico y personal de trainer o entrenadores.
Cuarto:
El Ministerio del Poder Popular para el Deporte usará los procedimientos universales conocidos y por sus propios medios, obtendrá los resultados en el laboratorio o laboratorios aprobados por las autoridades deportivas mundiales u Olímpicos.
Quinto:
Todo atleta que salga positivo en estas pruebas, tendrá todos los derechos establecidos por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes yPsicotrópicos.
Sexto:
Aquel atleta, que luego de ser sometido a ésta prueba, por primera vez, aparezca positivo en la misma, la Liga Venezolana de Béisbol Profesional lo suspenderá de toda actividad del Béisbol, por diez (10) juegos-calendario d su club.Si el jugador incurre en falta de la misma naturaleza, por segunda vez en el mismo campeonato, recibirá una sanción de veinte (20) juegos-calendario de su club, de suspensión de toda actividad.Si es por tercera vez, que salga positivo en el mismo campeonato, el deportista será extrañado del béisbol venezolano, por tres (3) temporadas.
Cada jugador que salga positivo, además de recibir la sanción de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, deberá someterse, además a los procedimientos de recuperación establecidos por el Ministerio del Poder Popular para Deporte.Lo no previsto en estas normas será decidido por la Junta Directiva de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, que podría consultar con la Junta de Equipos, si así lo considera pertinente.
Vía Líder en Deportes