
El Banco Central de Venezuela actualizó las tasas oficiales para el inicio de febrero, situando el dólar en 370,25 bolívares y el euro en 440,47 bolívares, como parte de la estrategia de estabilización monetaria en el mercado cambiario nacional.
El Banco Central de Venezuela (BCV) informó de manera oficial a través de sus canales digitales las tasas de cambio que regirán las operaciones comerciales en todo el territorio nacional para el lunes 2 de febrero. Según el reporte emitido por la máxima autoridad financiera del país, las divisas extranjeras presentaron un leve incremento en su valor respecto al cierre de la jornada anterior, manteniendo la tendencia de ajuste progresivo que ha caracterizado al mercado bancario en las últimas semanas.
Nuevos valores de las divisas oficiales
Para esta nueva fecha valor, la moneda estadounidense se cotizará en 370,25 bolívares por unidad. Este monto representa el indicador principal para el cálculo de facturas, contratos y precios de bienes y servicios en el sector formal. Por otro lado, el euro, moneda de referencia para diversas transacciones internacionales y convenios específicos, se tasó en 440,47 bolívares. El ente emisor recordó que estos valores son el resultado de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias, tanto públicas como privadas, que participan en el sistema.
Metodología y uso de la tasa referencial
La entidad financiera explicó que el tipo de cambio publicado es el promedio ponderado resultante de las jornadas de negociación en el sistema bancario. Es fundamental que los ciudadanos y comerciantes comprendan que estas cifras no son arbitrarias, sino que reflejan el flujo real de oferta y demanda de divisas en el país. El BCV mantiene un monitoreo constante para asegurar que la brecha entre los distintos indicadores se mantenga lo más estrecha posible, buscando así minimizar el impacto inflacionario en el bolsillo del consumidor venezolano.
Impacto en el comercio y servicios públicos
Estas tasas oficiales sirven como la única referencia legal para el cobro de transacciones en comercios, entes públicos y empresas privadas. De acuerdo con la normativa vigente, cualquier establecimiento que ofrezca productos en moneda extranjera debe exhibir y aplicar el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela. El incumplimiento de esta medida puede acarrear sanciones por parte de los organismos de control. Asimismo, los pagos de servicios básicos, tasas aeroportuarias y otros aranceles estatales se calculan estrictamente bajo estos montos, garantizando transparencia en los procesos administrativos del estado.
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