
La nueva disposición de la OFAC permite a entidades estadounidenses gestionar la venta y transporte de hidrocarburos bajo estrictos controles de cumplimiento y transparencia financiera.
El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, actuando a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), ha dado un paso significativo en la política energética regional al emitir la Licencia General No. 46. Esta medida técnica autoriza una serie de actividades críticas vinculadas a la exportación, venta y logística de petróleo de origen venezolano. La disposición busca establecer un marco legal claro para las operaciones comerciales de entidades estadounidenses, permitiendo la reactivación controlada de flujos energéticos que anteriormente estaban restringidos bajo el régimen de sanciones vigente.
Alcance de las actividades autorizadas por el tesoro
La licencia se fundamenta en las Regulaciones de Sanciones a Venezuela y permite transacciones esenciales para la cadena de valor de los hidrocarburos. Esto incluye no solo la extracción y refinación en territorio venezolano, sino también el almacenamiento y el transporte del crudo. Un aspecto fundamental de esta autorización es la inclusión de servicios de soporte vitales, como la logística portuaria, la contratación de seguros marítimos y la cobertura de protección e indemnidad, elementos que brindan seguridad jurídica a los operadores internacionales que decidan participar en estas actividades.
Condiciones contractuales y resolución de conflictos legales
Para que las empresas puedan acogerse a los beneficios de la Licencia General No. 46, la OFAC ha impuesto criterios de cumplimiento rigurosos. Todos los contratos suscritos con Petróleos de Venezuela (PdVSA) o cualquier entidad del Gobierno de Venezuela deben estar regidos exclusivamente por las leyes de Estados Unidos. Asimismo, cualquier disputa legal o arbitraje derivado de estas operaciones deberá resolverse en tribunales estadounidenses. En cuanto a la gestión financiera, se prohíbe el flujo directo de efectivo hacia personas bloqueadas; cualquier pago destinado a estas figuras debe ser depositado en cuentas autorizadas y supervisadas directamente por el Departamento del Tesoro.
Restricciones operativas y prohibiciones de intercambio comercial
A pesar de la apertura, el documento mantiene límites estrictos para proteger la integridad del sistema financiero. Queda terminantemente prohibido el uso de oro, criptomonedas (específicamente el petro) o cualquier forma de deuda que no se considere comercialmente razonable como método de pago. Además, la licencia excluye explícitamente cualquier transacción que involucre a personas o entidades vinculadas a países bajo vigilancia especial, como Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China. Tampoco se permite el uso de buques que figuren en la lista de activos bloqueados por la OFAC.
Protocolos de transparencia y reportes trimestrales obligatorios
Las empresas que inicien exportaciones hacia destinos fuera de Estados Unidos asumen una carga de reporte exhaustiva. Deberán entregar un informe detallado a los diez días de la primera operación y, posteriormente, actualizaciones cada 90 días. Estos documentos deben desglosar las partes involucradas, volúmenes de crudo, países de destino y los pagos efectuados al Gobierno de Venezuela. Con esta estructura, Washington busca regularizar el comercio energético mientras mantiene una vigilancia estrecha sobre el destino final de los recursos generados por la industria petrolera venezolana.
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