El ministerio del Poder popular de Economía y Finanzas y el Banco Nacional de Venezuela (BCV), presentaron las normas que regirán las operaciones de divisas en el sistema nacional informó Globovisión.
En primer lugar se establecerá la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000,00), como el monto mínimo a partir del cual podrán cursarse operaciones a través del mercado a que se refiere el Capítulo II del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015.
Establecer los montos máximos de las operaciones de venta de divisas que, por persona natural, podrán realizar las casas de cambio regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario en:
La cantidad diaria de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300,00) o su equivalente en otra divisa. Cuando la operación tenga por objeto billetes extranjeros, la misma no podrá ser superior a doscientos dólares de lo s Estados Unidos de América (USD 200,00) o su equivalente en otra divisa.
La cantidad mensual de dos mil dólares de los Estados Unidos deAmérica (USD 2.000,00) o su equivalente en otra divisa. La cantidad anual de diez mil dólares de los Estados Unidos de América
(USD 10.000,00), o su equivalente en otra divisa (por año calendario).
Vía Panorama / www.diariorepublica.com