
El instructivo nacional elimina la exigencia de recaudos impresos que el Estado ya posee en digital, respaldado en la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos.
En un avance decisivo hacia la modernización y digitalización del sistema tributario venezolano, los fiscales de la administración pública nacional tienen prohibido aplicar multas o clausurar establecimientos comerciales por la ausencia de la cartelera fiscal física o del Registro Único de Información Fiscal (RIF) impreso. La directiva oficial proscribe expresamente que los funcionarios soliciten copias en físico de documentos que la propia administración mantiene resguardados de manera electrónica.
Marco legal y transición digital
resolución se fundamenta de forma estricta en las disposiciones de la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos. La normativa busca erradicar las trabas burocráticas y frenar sanciones arbitrarias basadas en requisitos redundantes. Asimismo, la medida otorga un alivio en las inspecciones presenciales mientras el Poder Ejecutivo avanza en el desarrollo e implementación de un canal digital unificado de autogestión y verificación telemática para todos los contribuyentes.
Obligaciones tributarias vigentes
A pesar de la suspensión temporal de las penalizaciones vinculadas a la exhibición de carteleras físicas, las autoridades aduaneras y tributarias remarcaron que el cumplimiento fiscal de fondo se mantiene inalterado. Los comercios deben continuar declarando sus tributos con puntualidad y mantener su información al día en la plataforma oficial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), canal que permanece plenamente activo para el control tributario nacional.
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