
El instrumento normativo busca proteger las condiciones habitacionales y regular los procedimientos de mediación y desalojo en zonas afectadas.
La Asamblea Nacional aprobó la Ley Especial de Arrendamiento con el objetivo de brindar acompañamiento y protección jurídica a las familias afectadas por recientes eventos sísmicos. Esta normativa establece un marco legal temporal para garantizar la estabilidad habitacional de los inquilinos, al tiempo que delimita las responsabilidades de los arrendadores y los mecanismos oficiales para la resolución de controversias contractuales en situaciones de contingencia.
Dentro del texto legal se contemplan causales específicas para la rescisión de contratos y procedencia de acciones judiciales. Entre estas causales se incluye el impago de servicios esenciales como energía eléctrica, aseo urbano o cualquier otro suministro contemplado en el contrato durante tres meses consecutivos. Asimismo, la norma sanciona la cesión del contrato, el subarrendamiento o el traspaso del inmueble sin la debida autorización escrita del arrendador.
De igual forma, la legislación estipula como causa justificada de reclamo los daños mayores causados a la estructura que no provengan del uso normal, así como la realización de reformas o modificaciones no autorizadas por el propietario. Finalmente, el uso del inmueble para fines distintos a los estipulados en el acuerdo inicial, las actuaciones contrarias a la ley y el abandono comprobado de la vivienda constituirán motivos válidos para la rescisión del arrendamiento.
En lo relativo a la resolución de disputas, el artículo 26 faculta al Estado para crear centros de mediación y resolución alternativa de conflictos. Este apartado contempla formalmente la incorporación de los jueces de paz en el proceso, atendiendo a la propuesta formulada por el diputado Jorge Rodríguez. La medida busca descentralizar los trámites administrativos y garantizar que las controversias sean atendidas por autoridades electas por votación popular directa en las comunidades.
Respecto a la ejecución de desalojos, el artículo 27 determina de manera explícita que ninguna medida de desocupación podrá realizarse al margen del sistema judicial. Dichas acciones solo podrán ser ordenadas por los tribunales municipales competentes o por un arbitraje establecido conforme a la ley, garantizando el debido proceso previsto en el Código de Procedimiento Civil. Con esto se busca evitar arbitriedades y proteger los derechos fundamentales de las partes involucradas durante la contingencia.
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