Una vez que la Asamblea Nacional aprueba una ley es remitida al Presidente de la República para su promulgación. Sin embargo, el Mandatario puede hacer observaciones y devolverla a la AN, que decidirá si las considera o no.
El Parlamento vuelve a remitir el instrumento al Presidente. Si éste se niega a promulgarla, la AN podrá hacerlo.
“El Presidente de la República no puede impedir la promulgación de las leyes dictadas por la Asamblea”, afirma el abogado José Ignacio Hernández G. en Prodavinci. El Jefe del Estado también podrá ir a la Sala Constitucional del TSJ si considera que el texto viola la Constitución. “Lo único quepodría controlar la Sala Constitucional es si la ley de amnistía cumple o no con el artículo 29 de la Constitución, básicamente en lo que respecta a los delitos de lesa humanidad”, aclaró.
Indicó que una vez publicada en Gaceta Oficial cualquier ciudadano podría recurrirla ante el TSJ.
Vía ÚN/www.diariorepublica.com