A través de una resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, se estableció la Lista Básica Nacional de Medicamentos Esenciales (Lbnme), la cual será de obligatorio cumplimiento para el Sistema Público Nacional de Salud.
Entre la lista se encuentra el Omeprazol, Loratadina, lidocaína, hidrocortizona , vacunas contra la rubio, el sarampión, la fiebre amarilla, la hepatitis B, entre otros.
Los establecimientos del Sistema Público Nacional de Salud solo podrán prescribir los medicamentos establecidos en la lista, cualquier adquisición por parte de estos establecimientos de medicamentos que no estén incluidos en la lista deberá solicitarse por escrito al Despacho de la Viceministra o Viceministro de Hospitales, anexando una justificación de la compra.
Asimismo, la ordenanza destaca que el expendio de medicamentos sin prescripción facultativa solo se hará en aquellos establecimientos farmacéuticos autorizados pro el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
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