El Ministerio para Relaciones Interiores, Justicia y Paz publicó este viernes en Gaceta Oficial N° 40.565, una resolución mediante la cual se ordena la restricción del expendio y consumo de bebidas alcohólicas durante la temporada decembrina.
Según el texto, debe restringirse el horario de distribución, expendio o venta de bebidas alcohólicas en todo el país para evitar un aumento de accidentes de tránsito, riñas y eventos adversos que generan daños a las personas y a sus propiedades durante las festividades de navidad y año nuevo.
El Plan Nacional Integral de Seguridad, Prevención y Atención en Períodos Festivos, Asueto y Vacacional «Dispositivo Navidad Segura 2014, fue activado con el siguiente cronograma de restricciones:
1.-Distribuidores, Licorerías, Supermercados y afines: Los días 19, 20, 26 y 27 de diciembre de 2014; y 2,3,9 y 10 de enero de 2015, desde las 11:00 am hasta las 6:00 pm.
2.-Restaurantes, Bares Espectáculos Públicos y afines: Los días 19, 20, 26 y 27 de diciembre de 2014, y 2,3,9 y 10 de enero de 2015, desde las 12:00 m hasta las 11:00 pm.
3.-Discotecas, hoteles, centros sociales y afines: Los días 19, 20, 26 y 27 de diciembre de 2014, y 2,3,9 y 10 de enero de 2015, desde las 11:00 am hasta las 1:00 am.
4.-Clubes Nocturnos, Salones de Baile y afines, desde las 7:00 pm hasta la 1:00 am.
Los días domingos y feriados no hay distribución , expendio y consumo de bebidas alcohólicas, señala.
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