La prórroga de inamovilidad laboral fue publicada este lunes en la Gaceta Oficial Nº 40.310. El período de extensión es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 por decreto presidencial Nº 639
La finalidad del decreto, según lo publicado en la Gaceta, responde a la “protección del derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa”.
En tal sentido, según el artículo 2 de este decreto, los trabajadores no podrán ser despedidos o desmejorados sin una justificación “justa”. Para los traslados, el decreto indica que solo pueden hacerse si el trabajador da su consentimiento para el mismo.
Si el trabajador es despedido sin “causa justa” o trasladado sin su consentimiento, podrá denunciar a la empresa durante los primeros 30 días continuos siguientes ante el inspector de trabajo de la jurisdicción que corresponda.
En la denuncia, el trabajador podrá solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir y la restitución de la situación jurídica infringida.
El decreto no excluye de la posibilidad de convenios o de acuerdos entre patronos y trabajadores para lograr la reducción del personal o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecida en la Ley Orgánica de Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)
El decreto aplica para los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de 1 mes al servicio en las empresas; los contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en contrato y los contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma.
Quedan exentos de la aplicación del decreto mencionado los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los de temporada u ocasionales.
Vía Globovisión