La Presidencia de República hizo efectivo el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, a través del decreto 1.606 publicado en la Gaceta Oficial número 40.599 del martes 10 de febrero.
El reglamento incluye cinco capítulos y disposiciones transitorias, y tiene como misión «conducir, coordinar y ejecutar las actividades tendentes al descubrimiento prevención y corte de la actividad enemiga, contribuir con la seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana así como con la seguridad y protección del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y servir de Órgano auxiliar de la Justicia Militar y ordinaria».
Entre las funciones específicas que el reglamento otorga al la Dirección General de Contrainteligencia se destacan las siguientes medidas: ejercer las funciones correspondientes como órgano de apoyo a la investigación penal. Practicar las detenciones a las que hubiera lugar como consecuencia de las investigaciones que tenga a su cargo. Definir sistemáticamente la confiabilidad de los miembros de la Fuerza Armada Nacional. Detectar e investigar elementos desestabilizadores, entre otras.
Con la publicación del nuevo reglamento quedó derogado el Reglamento de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar publicado en la Gaceta Oficial número 31.086 del 24 de agosto de 1979.
Vía EU / www.diariorepublica.com