A través de una resolución publicada en la Gaceta Oficial número 40.410, se realiza una modificación parcial de la Providencia Administrativa 581-2013 la cual dicta las medidas para la prestación de servicios transporte, público o privado, de carga pesada.
La modificación señala que a partir de hoy se necesitan los siguientes requisitos para otorgar o renovar el certificado del servicio:
Persona Jurídica
– Copia simple del Registro de Información Fiscal vigente (RIF) Persona Jurídica.
– Copia simple del acta constitutiva de la operadora y las últimas modificaciones.
– Número Patronal expendido por el Instituto Venezolano de Seguro Social (Ivss).
– Relación de conductores donde se indique número de cédula, nombres y apellidos, grado de la licencia de conducir.
– Relación por placa de vehículos de la operadora destinados a ejercer la actividad.
– Listado donde se indique la dirección exacta de oficinas y sucursales en el territorio nacional.
– Copia Simple del Certificado o Registro Vigente emitido por el órgano competente de acuerdo a la naturaleza de la carga a transportar.Persona Natural
– Copia simple del Registro de Información Fiscal vigente (RIF).
– Copia simple de la cédula del propietario del vehículo
– Relación de conductores donde se indique número de cédula, nombres y apellidos, grado de la licencia de conducir.
– Relación por placa de vehículos de la operadora destinados a ejercer la actividad.
– Copia Simple del Certificado o Registro Vigente emitido por el órgano competente de acuerdo a la naturaleza de la carga a transportar.
Dicha normativa también establece, de forma obligatoria, que los vehículos a ser utilizados para la prestación del servicio de transporte de carga cuenten conun sistema de posicionamiento global (GPS) que permita determinar su ubicación, estado y desplazamiento, compatible con la plataforma tecnológica de geolocalización del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt).
Las personas naturales o jurídicas que en la actualidad presten el servicio de transporte terrestre de carga tendrán un lapso de 180 días continuos, contados a partir desde la entrada en vigencia de la presente providencia, para obtener el Certificado de Prestación de Transporte Terrestre de Carga, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
Vìa Noticias 24/www.diariorepública.com