El periodista Nelson Bocaranda escribió hace algunas horas en su cuenta de Twitter, @NelsonBocaranda: «En VTV recibieron órdenes de estar listos durante todo el día para una CADENA importante. ???? Así será».
Luego, anunció que en el Palacio de Miraflores, salón Ayacucho, se encuentra «el Gabinete, Alto Mando Militar, Redis (Jefes de las 10 Regiones Estratégicas de Defensa Integral) y Adán Chávez junto a Maduro. Es la cadena que anuncié temprano».
Enfatizó: «Los Jefes de las 10 Regiones Estratégicas de Defensa Integral (Redis) presentes en Palacio de Miraflores fueron citados por MinDefensa».
Según el comunicador social, a 4 días de cumplirse los 90 del permiso otorgado por la Asamblea Nacional al primer mandatario nacional, Hugo Chávez Frías, las instancias del Gobierno venezolano podrían definir hoy si el Presidente continúa en el ejercicio de sus funciones o se deslinda de ellas.
Marco legal
El artículo 233 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela establece: «Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato».
Chávez, quien sufrió diversas complicaciones tras el diagnóstico de un tumor cancerígeno en 2011, con sus posteriores recidivas, se trasladó a La Habana a principio de diciembre pasado, se anunció su regreso vía Twitter el día 18 de febrero, con un mensaje escrito por el jefe de Estado: «Hemos llegado de nuevo a la Patria venezolana. Gracias Dios mío!! Gracias Pueblo amado!! Aquí continuaremos el tratamiento».
El segundo párrafo del 233 expresa: «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional».
Este aplica en el caso, igual que las líneas que lo suceden: «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva».
Redacción DiarioRepublica.com