En Gaceta Oficial 41.082, de fecha 25 de enero, resolución número 010, se prorroga, por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del municipio San Francisco del estado Zulia.
Según el artículo 3, «queda encargado de la ejecución de la presente Resolución el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz».
A raíz de los sucesos ocurridos en la C-1 el 26 de octubre, donde resultaron heridos 4 manifestantes, el ministro de Interior, Justicia y Paz, M/G Néstor Reverol, ordenó la intervención de la policía municipal de San Francisco (Polisur) y la destitución del director, comisario Danilo Vílchez.
“Un grupo de personas aún por identificar, en compañía de funcionarios de la Policía de San Francisco, accionaron objetos contundentes y armas de fuego donde hay 3 ciudadanos heridos por arma de fuego y uno por objeto contundente. Afortunadamente están fuera de peligro”, detalló Reverol en esa oportunidad.
A continuación la Gaceta Oficial:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
206°, 157° y 17°
N° 010 FECHA: 24 ENE 2017
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en el artículo 78, numerales 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2, del Decreto N° 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40,627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo previsto en el artículo 18, numerales 3, 5, 6, 8 y 17, y artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940, Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 259, de fecha 30 de julio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.217, mediante la cual se dictan las Normas sobre los procesos de Habilitación, Intervención y Suspensión de los Cuerpos de Policía,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la supervisión y control de la correcta actuación policial,
CONSIDERANDO
Que los Cuerpos de Policías en sus distintos ámbitos político-territoriales, deben ejercer el servido de policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sus reglamentos y a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector y, en tal sentido, deben contar con las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, que propendan a la satisfacción de las necesidades de seguridad de la comunidad en la que operan,
CONSIDERANDO
Que es atribución del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana, proceder a la intervención de los Cuerpos de Policía, cuando se determine la participación masiva y continuada de sus funcionarías y funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional, o cuando exista la solicitud del Ministerio Publico, de la gobernadora o gobernador, la alcaldesa o alcalde correspondiente,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se encuentra sometido a un Proceso de Intervención, ordenado mediante Resolución N° 137 de fecha 27 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.018, de la misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,
CONSIDERANDO
Que como parte de las acciones llevadas a cabo durante el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, surgieron nuevos elementos de convicción que dan motivos para prorrogar el proceso antes referido, con el fin de reorganizar y fortalecer la correcta prestación del servicio de policía, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones,
RESUELVE
Artículo 1. Se prorroga por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, la vigencia de la Resolución N° 137 de fecha 27 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.018, de la misma fecha, mediante la cual se ordenó iniciar el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de dar continuidad a los programas de Asistencia Técnica que se están cumpliendo en el referido Cuerpo de Policía.
Artículo 2. Se mantienen vigentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución 137 de fecha 27 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.018, de la misma fecha, referidas a llevar a cabo el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Artículo 3. Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Vía Panorama/www.diariorepublica.com