
El Banco Central de Venezuela (BCV) oficializó una nueva estructura para las tasas de interés de los créditos, manteniendo la indexación a través de las Unidades de Valor de Crédito (UVC) y estableciendo variaciones en los rangos de financiamiento comercial y productivo.
El BCV realizó un ajuste a la estructura de tasas de interés de los diferentes tipos de crédito que otorga el sistema financiero nacional. La medida fue formalizada a través de la resolución N° 25-21-01, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.298 con fecha del 19 de enero de 2026.
La normativa ratifica que la cartera crediticia permanece indexada al tipo de cambio oficial de referencia. Esta será expresada en Unidades de Valor de Crédito (UVC), un mecanismo diseñado por el ente emisor con el fin de reducir el impacto sobre el valor de la moneda ocasionado por operaciones de arbitraje cambiario.
Cálculo de la unidad de crédito
El artículo 1 de la norma indica que los préstamos deberán expresarse en UVC, resultado de dividir el monto en bolívares del préstamo a ser liquidado entre el Índice de Inversión (IDI) vigente. Este índice es determinado diariamente por el BCV tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado.
Financiamiento a la producción y proyectos femeninos
En el Artículo 2 de la norma, el BCV establece que los créditos otorgados en el marco de la Cartera Única Productiva Nacional tendrán una tasa de interés anual indexada de 12%. No obstante, se establece una excepción para los proyectos liderados por mujeres, los cuales gozarán de una tasa preferencial de 6% sobre el saldo resultante de su expresión en UVC.
Nuevos rangos para créditos comerciales
Respecto a los créditos comerciales y microcréditos, la resolución señala que las tasas aplicables no deben ser menores a 13% anual ni mayores a 16%. En comparación con la normativa previa, se evidencia un incremento en el límite inferior, que anteriormente se ubicaba en 8%.
Por su parte, los préstamos otorgados a través de tarjetas de crédito o créditos al consumo que sean iguales o superiores a 20.400 UVC, tendrán una tasa de interés anual no inferior a 13%, lo que representa un alza de 3 puntos porcentuales respecto a la norma derogada.
Comisiones y penalizaciones
La nueva regulación establece que los bancos podrán cobrar una comisión máxima de 0,80% anual adicional a la tasa pactada por concepto de servicio. Asimismo, se prohíbe la penalización por pago anticipado. Sin embargo, en caso de mora, los recargos no podrán superar el 3% adicional a la tasa de interés establecida originalmente para el préstamo.
Rendimiento de los depósitos
En cuanto a las tasas pasivas, el BCV decidió mantener los niveles establecidos en el año 2022. Los depósitos de ahorros podrán pagar una tasa inferior al 32% anual, mientras que los depósitos a plazo fijo mantienen un piso mínimo de 36% anual. Finalmente, la tasa para operaciones de descuento, redescuento y anticipo del ente emisor se fijó en 19,2% anual.
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