Las instituciones educativas privadas del subsitema de educación básica nacional no podrán hacer ajustes de la matrícula o las mensualidades superiores al 10% durante el año escolar 2012-2013, así quedó oficializado en la resolución DM / Nº 046 emitida por el ministerio de Educación.
La medida, publicada en Gaceta Oficial Nº 395.432, especifica que ni la matrícula, entendida como pago inicial efectuado al momento de la inscripción, ni las mensualidades, pueden sufrir recargos que sobrepasen el 10% de lo que cada institucion cobre en este momento por sus servicios educativos.
Asimismo, la Resolución indica que el aumento o no de la matrícula y mensualidades del año escolar 2012-2013, debe ser discutido en Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres y Representantes, convocada por la institución educativa; y en la cual ésta última, a través de su director, debe presentar a la asamblea estudios socioeconómicos, contables y financieros, que soporten la propuesta de aumento, de ser el caso.
Dicha asamblea, a la que debe ser emplazado un supervisor del Distrito escolar correspondiente, debe ser convocada antes del inicio del nuevo año escolar o a los 15 días después de iniciado; y en caso de acordarse aumento, éste debe ser publicado en un lugar visible de la institución educativa.
Además, queda expresamente prohibido el establecimiento de cuotas, bonificaciones o contribuciones especiales que resulten en un aumento del pago; así como la utilización de figuras como fundaciones, sociedades mercantiles y otras, que contribuiyan a que la resolución sea evadida, en perjuicio de los ciudadanos que deben pagar por el servicio prestado.
Los infractores de la norma -indica la resolución -serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de Educación y la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a bienes y servicios.
AVN