La reforma a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas establece que las bebidas alcohólicas de procedencia nacional o importada «están gravadas con un impuesto que resulte al aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al público: 15% cerveza (queda igual), 35% vinos naturales y 50% otras bebidas incluidas la sangría con o sin adicción de alcohol, la mistela por fermentación y la sidra, hasta 50° G.L».
En el caso de importación será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto a que se refiere el artículo 14 de este Decreto.
A los efectos de la aplicación del impuesto, los contribuyentes deberán indicar en las etiquetas o impresiones de envase el correspondiente precio de venta al público. Cuando los envases carezcan de etiquetras o fuese imposible indicarlo en sus impresiones, el PVP deberá reflejarse en la tapa.
«La artesanía e industrias populares típica de toda bebida alcohólica autóctona, provenientes de materia vegetal, gozarán de un régimen especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad y garantizar la repobalción de la especie», señala la ley.
Vía ÚN/www.diariorepublica.com