
El parlamento nacional sancionó este jueves el instrumento jurídico de 16 artículos que busca fomentar la convivencia democrática y permitir la representación legal desde el exterior.
A las 8:11 de la noche de este jueves 19 de febrero, los parlamentarios de la asamblea nacional otorgaron su voto unánime para la aprobación definitiva de la ley de amnistía para la convivencia democrática. Esta propuesta legislativa, impulsada originalmente por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, representa un paso significativo en la agenda política actual del país. El instrumento jurídico consta de 16 artículos específicos, además de sus respectivas disposiciones generales, según los reportes detallados por la cadena Unión Radio durante la cobertura de la sesión.
Traslado del documento al poder ejecutivo
Tras la votación histórica en el hemiciclo, una comisión de diputados fue designada para formalizar el proceso administrativo. Esta delegación estuvo encabezada por Jorge Arreaza y Nora Bracho, quienes se dirigieron de inmediato al palacio de Miraflores. El objetivo de este encuentro fue presentar formalmente el texto legal a la presidenta encargada para que proceda con su promulgación oficial y posterior publicación en gaceta.
Durante el cierre de la jornada, el jefe del parlamento expresó su reconocimiento a la comisión parlamentaria que lideró la redacción y consulta de la ley de amnistía. Asimismo, extendió un agradecimiento a la cámara por la cohesión mostrada al alcanzar la unanimidad en un tema de alta relevancia nacional. La sesión contó además con la presencia de invitados especiales de la comisión para la paz y la convivencia democrática, bajo la coordinación del ministro Ernesto Villegas.
Modificaciones clave en el articulado
Uno de los puntos más debatidos y finalmente ajustados fue el artículo 7 del proyecto original. Anteriormente, la norma exigía que los ciudadanos residentes fuera del país debían presentarse físicamente para ser beneficiarios de la medida. Con la modificación aprobada, ahora podrán realizar el trámite a través de un abogado o apoderado legalmente constituido.
El texto definitivo señala que cuando la persona no se encuentre en el territorio nacional, podrá hacerse representar ante el tribunal competente mediante un poder otorgado a un profesional del derecho de su confianza. Tras consignar la solicitud de amnistía, el beneficiario no podrá ser privado de libertad por los hechos contemplados en la ley, aunque deberá comparecer personalmente en la etapa final del proceso para el otorgamiento formal del beneficio.
Exclusiones y límites del beneficio legal
La asamblea nacional también ratificó los artículos 9 y 10, que definen los límites de la aplicación de esta norma. El artículo 9 es enfático al excluir delitos de extrema gravedad que vulneran principios fundamentales. No podrán optar a la amnistía quienes hayan incurrido en violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, en estricto cumplimiento de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.
De igual manera, quedan fuera del alcance de esta ley el homicidio intencional, las lesiones gravísimas, el tráfico de sustancias psicotrópicas y los delitos tipificados en la ley contra la corrupción. Finalmente, el texto prohíbe el beneficio a personas procesadas por promover o financiar acciones armadas extranjeras contra la soberanía nacional, asegurando así la protección de la integridad territorial y el orden constitucional vigente.
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