Entre las atribuciones que asume Nicolás Maduro al ser juramentado ante la Asamblea Nacional como Presidente de la República está la dispuesta en el artículo 236 en el numeral 3, una que le permite nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
Esto debe ocurrir, si no inmediatemente, si en un tiempo prudencial, pues la figura del Vicepresidente de la República tiene atribuciones propias a su cargo y necesarias para la estabilidad política y gubernamental de la nación.
Según la carta magna venezolana en su artículo 239, el Vicepresidente o la vicepresidenta de la república debe:
- Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
- Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
- Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
- Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.
- Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
- Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
- Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
- Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
- Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
- Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
Hasta ahora el nombre del sucesor de Nicolás Maduro es una incógnita, pero ya comienzan a sonar algunos nombres según fuentes capitalinas cercanas al Gobierno, estos son los que llevan más chance:
1) Es esposo de la hija mayor del expresidente Chávez, Rosa Virginia Chávez.
2) Obstentó el cargo de presidente de Fundayacucho.