
El presidente Nicolás Maduro informó que la Asamblea Nacional va a convocar y a activar todos los mecanismos para la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, 3 rectores del Consejo Nacional Electoral y el titular de la Contraloría de la República.
Para que estos cargos sean designados, deben seguirse los siguientes pasos:
Rectores del CNE
El artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Electoral establece que la Asamblea Nacional debe convocar la constitución de un Comité de Postulaciones Electorales, de los cuales 11 son diputados y los otros 10 serán nombrados por los otros sectores de la sociedad.
Esta convocatoria debe hacerla 30 días continuos antes de la fecha en la que se seleccionarán los rectores.
El Comité tiene como función convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la AN las listas de las candidaturas calificadas a integrar el ente electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución y de la referida ley electoral, según sus artículos 17 y 18.
Una vez entregadas las listas a la AN, ésta debe elegirlos con el voto de las dos terceras partes (2/3) de la AN. En el caso de que la votación no se lograse esa mayoría calificada, la Sala Constitucional del TSJ decidiría si son electos por mayoría simple.
Magistrados del TSJ
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 38, los Magistrados y Magistradas del TSJ serán designados por la AN cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano.
La Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. En el caso de no lograrse mayoría calificada en una primera sesión en la plenaria, se irán a sesiones hasta 3 veces para conseguir las 2/3 partes de los votos.
De no lograrse, se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la AN.
Contralor de la República
Para la designación del Contralor o Contralora de la República, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en su artículo 11, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 279, determinan que El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, que estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad.
Habrá un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, y éstas serán sometidas a la consideración de la Asamblea Nacional.
Ésta, mediante el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración.
Si concluido este lapso no hay acuerdo en la AN, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
Vía Panorama/www.diariorepublica.com







