En el marco de la campaña de exhortación a la declaración y pago del Impuesto Sobrela Renta(ISLR), encabezada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recordó que los ingresos que perciben los jubilados y pensionados por concepto de indemnización, se encuentran exentos del pago de este tributo.
A través del programa SENIAT y Comunidad Radio,la Intendente Nacional de Tributos Internos, Fanny Márquez Cordero, explicó que las pensiones y jubilaciones se entienden como ingresos que permiten asegurar la calidad de vida de los trabajadores que ya sirvieron con su esfuerzo al país, según lo establecido en el numeral cuarto del artículo 14 dela Leydel ISLR vigente.
No obstante, Márquez Cordero aclaró que si los beneficiarios de pensiones o jubilaciones efectúan algún tipo de actividad económica que le permita obtener ingresos distintos a las indemnizaciones en cuestión, tales como las provenientes del comercio, honorarios profesionales independientes, arrendamiento de bienes (alquiler de inmuebles) o por cualquier otro evento que le genere beneficios, sí deben declarar y pagar el ISLR, por las rentas de estas actividades quedando exentas exclusivamente las jubilaciones y pensiones.
La autoridad del SENIAT afirmó que lo que está exento del pago de este tributo no es la persona por ser jubilada, sino el tipo de enriquecimiento que recibe por concepto de su jubilación o pensión.
El SENIAT recuerda que cumplir responsablemente con la obligación de declarar y pagar el ISLR, contribuye al fortalecimiento del Sistema Aduanero y Tributario Socialista para seguir consolidando nuestra independencia económica.
Nota de Prensa