
El síndrome SARS-COVID 19 ha originado un cambio en los modos en que la economía mundial venia desarrollándose bajo la espiral capitalista. Los principales mercados bursátiles han venido mostrando una baja significativa en las transacciones financieras de los grandes referentes de la producción de bienes, servicios, tecnología, y entretenimiento.
Venezuela no ha escapado de esta situación inusitada por todos. No hubo un ápice de la planificación pública o privada que pudiera contemplar de forma prospectiva lo que hoy estamos viviendo.
Uno de los sectores que más ha sufrido este escenario lo representa el segmento intermedio de la economía del país. El comercio, que comporta una gama de intercambios y funge como bisagra de la economía entre quienes producen y quienes consumen posee un alto grado de dependencia sujeta a los arrendamientos de sus bases administrativas y de su fuerza de venta. Ello se traduce en un importante descenso de la generación de riquezas y una disminución adicional del poder adquisitivo del ciudadano común.
Hoy me quiero referir a esta problemática de la cual el gobierno ha jugado cartas importantes y acertadas al establecer en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.519 de fecha 13 de marzo de 2020 el Decreto N° 4.160 mediante el cual se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana.
Asimismo, en fecha 23 de Marzo del presente año el Ejecutivo Nacional emitió Decreto Nº 4.169 por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.522 Extraordinaria de esa misma fecha.
Estas dos decisiones tomadas a tiempo, permiten un apoyo encomiable para quienes movilizan la renta publica desde el punto de vista económico y les protege de ataques judiciales que en otros países han dirigido en contra de estos actores que en momentos como los actuales son débiles jurídicos.
En definitiva, no es desacertada la idea que seguramente estará analizando el poder judicial de plantearse vías conciliatorias declarándose una suspensión no solo de la obligación del pago correspondiente al canon de arrendamiento, sino de la relación arrendaticia como tal, sustentado en lo que la literatura jurídica y jurisprudencial se conoce como el “Hecho del Príncipe”, que puede decirse que es un principio general desarrollado específicamente en el derecho administrativo a los efectos de resolver la situación de los contratantes cuando un acto estatal afecta el equilibrio económico del contrato.
Igualmente estudiado como el principio general del derecho administrativo aplicado en materia contractual, que junto con otros principios como el de la distribución territorial del Poder Público, no solo forman parte del bloque de la legalidad aplicable a la Administración, sino que contribuyen a formar el marco de la confianza legítima que debe regir en la ejecución d ellos contratos públicos y privados. Si, este aforismo “real” que hoy pudiera salvar el emprendimiento de los más vulnerables.