El Tribunal Supremo de Justicia declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobada por la Asamblea Nacional en segunda discusión el pasado 29 de marzo.
La decisión fue publicada en el expediente número 16-0343 del TSJ. En el extenso análisis de la Ley, la Sala Constitucional del TSJ cita los artículos cuyo contenido no son de índole político:
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del texto de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional sancionada por la Asamblea Nacional, puede advertirse la pretensión de otorgar amnistía a favor de todas aquellas personas “investigadas, imputadas, acusadas o condenadas como autores o partícipes” de delitos claramente comunes y no políticos, tales como:
Artículo 6.- “…hechos punibles de instigación pública; intimidación pública; instigación a delinquir; violencia o resistencia a la autoridad; desobediencia a la autoridad; obstaculización de la vía pública; daños a la propiedad; incendio; fabricación, porte detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios; ultraje a funcionario público; asociación para delinquir; agavillamiento…”.
Artículo 9.- “…hechos considerados como delitos de difamación o injuria, en cualquiera de sus modalidades, delitos de ofensas al Presidente de la República o a otros funcionarios públicos, delitos de generación de zozobra mediante la difusión de informaciones consideradas falsas, así como el delito de injuria a la Fuerza Armada (…) hechos relacionados con la difusión de imágenes, mensajes o expresiones a través del uso de las redes sociales o cualquier otro medio de divulgación”.
Artículo 11.- “…hechos considerados como desacato del mandamiento de amparo constitucional, previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.
Artículo 12.- “…hechos punibles que se considere han sido cometidos durante el año 2014, relacionados con la supuesta planificación de actos tendientes a la evasión o fuga de personas privadas de libertad…”.
Artículo 14.- “…hechos punibles que hubieren sido denunciados después de que el supuesto responsable del delito o falta hubiera sido electo como Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional el 26 de septiembre de 2010 (…) si ello condujo al allanamiento de la inmunidad y a la separación forzosa de la Asamblea Nacional e inhabilitación política del Diputado o Diputada, o a que éstos renunciaran a la investidura parlamentaria para impedir dicho allanamiento de inmunidad y así evitar los efectos jurídicos derivados de la misma”.
Artículo 15.- “…de los hechos punibles que se consideren cometidos entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2015…: (…) b) cuando los supuestos enriquecimientos ilícitos que hayan dado lugar a la imputación o a la acusación con fines de persecución penal, hayan tenido como único sustento el procedimiento de verificación patrimonial efectuado por la Contraloría General de la República.
Artículo 16.- “…hechos considerados punibles, u otras infracciones, cometidas o supuestamente cometidas por abogados, activistas o defensores de derechos humanos (…) con motivo de la defensa, representación, asistencia o apoyo técnico que hayan proporcionado a los beneficiarios de la presente Ley de Amnistía…”.
Artículo 17.- “…de los delitos de fuga y quebrantamiento de condena…”; y;
Artículo 19.- “…la amnistía decretada por la presente Ley también se extiende a las infracciones administrativas siguientes: a. Los actos, hechos u omisiones relacionados con la administración financiera del Sector Público (…) y que, en sus elementos constitutivos, coincidieren o pudieren coincidir con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa (…); b. Las omisiones, inexactitudes o incumplimientos vinculados a la obligación de presentar, dentro de un determinado plazo, la declaración jurada de patrimonio…”
Como puede observarse de las disposiciones parcialmente transcritas, se beneficiarían de esta ley los investigados, imputados o condenados, bien sean autores, determinadores, cooperadores inmediatos o cómplices, hayan estado o no a derecho (ver artículo 20 de la Ley objeto de análisis) por una serie de delitos ordinarios y comunes, varios de ellos con graves efectos sobre el Estado y la sociedad, que en nada conducen o colaboran a una reconciliación nacional sino a una impunidad escandalosa en detrimento de la moral pública, subvirtiendo el orden moral y jurídico del país, en los términos antes expuestos.
Muy diferente, por ejemplo, fue el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial de Amnistía, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.870, Extraordinario, del 31 de diciembre de 2007, en el cual se aludió a personas vinculadas exclusivamente con la comisión de los delitos políticos acaecidos a partir del Decreto del Gobierno de facto del 12 de abril de 2002, cumpliéndose con la naturaleza de esta modalidad de perdón legislativo de acuerdo a la tradición jurídica occidental.
En virtud de lo expuesto, habiéndose incluido en la ley en cuestión delitos comunes ajenos a esta figura constitucional, esta Sala no puede impartir su conformidad constitucional; y así se declara”.
LA DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: laINCONSTITUCIONALIDAD de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016.
Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2016”.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del fallo al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El TSJ destacó que si bien la Asamblea Nacional tiene atribuida la competencia de decretar amnistías, y sin perjuicio de que no se han definido a nivel constitucional o legal mayores límites expresos al alcance de esta institución, esto no significa que el parlamento pueda vulnerar los principios que inspiran la Constitución contenidos en sus artículos 1, 2 y 3, motivo por el cual las amnistías no sólo son leyes que deben seguir el proceso de formación legislativa, sino además responder a distintas limitaciones de orden material vinculadas con el respeto de los derechos humanos, el resguardo de la justicia penal y la debida correspondencia con los fines establecidos en el artículo 3 de la Carta Magna.
En este sentido, la Sala declaró inconstitucional las disposiciones contenidas en la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, por: i) la inexistencia de los presupuestos doctrinarios y del orden internacional que fundamentan la justicia transicional; ii) la inclusión de delitos comunes, incluyendo delitos de delincuencia organizada, que no guardan relación con delitos políticos; iii) la violación de los principios constitucionales de legalidad, tipicidad, justicia y responsabilidad en el proceso de formación de las leyes; iv) la inclusión en la amnistía de faltas administrativas que vulneran la defensa del patrimonio público y la lucha contra la corrupción, objeto de tratados internacionales suscritos por la República; v) la violación del principio constitucional de soberanía; y vi) los efectos en la sociedad y el ordenamiento jurídico, al desconocer los derechos de las víctimas.
Asimismo, destacó el TSJ que dada la certeza histórica de que el desconocimiento y el menosprecio a los derechos fundamentales ha originado actos contrarios a los principios que informan el Texto Fundamental y que debilitan o socavan la institucionalidad jurídica democrática de la Nación, no es correcto que un proceso de diálogo político deba darse desde el olvido de los crímenes, en franca negación de los derechos de las víctimas, por cuanto no es posible generar una conciencia en torno al respeto de los derechos fundamentales desde la invisibilización de las víctimas y la vulneración del orden jurídico nacional e internacional.
Henry Ramos Allup, presidente del parlamento, declaró aprobado el proyecto tras su segunda discusión el pasado 29 de marzo, entre aplausos y gritos de «¡Libertad!» de la bancada opositora, y el rechazo del oficialismo.
«Esta ley pretende sentar las bases para la reconciliación nacional», afirmó la diputada opositora, Delsa Solórzano, promotora de la iniciativa, durante el debate en el que fueron votados uno a uno 29 artículos.
Solórzano detalló que luego de la “ardua consulta pública llegaron a la conclusión de que el país desea la reconciliación nacional(…) la ley tuvo algunas modificaciones: de 45 artículos terminaron siendo 29 en total”.
“Quiero dejar constancia que todos sin excepción, todos nuestros presos políticos están en el proyecto de Ley de Amnistía y exiliados políticos”, expresó.
La normativa pretende sacar de la cárcel a unos 76 «presos políticos» y a centenares de «perseguidos y exiliados» por su oposición al chavismo, que gobierna Venezuela desde hace 17 años, dijo Solórzano.
El diputado por el Gran Polo Patriótico (GPP), Pedro Carreño, reprochó la solicitud hecha por la diputada e indicó que “una vez más la derecha haciendo uso de trampas entre gallos y media noche vulnera el contenido y viola el reglamento interno”.
Carreño afirmó que “la derecha todavía utiliza en su discurso violento que van a salir del presidente Maduro(…) no hay reconocimiento de víctimas, qué amnistía es esa?, esta derecha reaccionaria hoy con esa mayoría podrán aprobar violando la constitución ese bodrio de ley, pero esa ley no va a pasar, es contraria a lo que representa una reconciliación”.
El diputado por el GPP, Francisco Torrealba condenó el proyecto de ley e indicó que esta es una ley “para proteger a narcotraficantes, es una verguenza para cualquier parlamento en el planeta, de los que precisamente han violado derechos humanos, de ninguna manera podríamos estar de acuerdo con esta ley”.
El diputado Ramón Lobo destacó que “la esta es una ley para los victimarios, el pueblo venezolano tiene que rechazar tal circunstancia”.
Juan Matheus, diputado por la MUD afirmó que “la Ley de Amnistía es sinónimo de paz y justicia que requiere del país(…) es una ley de justicia”.
Elías Matta, diputado de la Asamblea Nacional por la bancada opositora, afirmó durante el debate que el parlamento «está cumpliendo con el mandato que nos dio el pueblo el 6 de diciembre», en el marco de la segunda discusión del Proyecto de Ley de Aministía y Reconciliación Nacional, el cual fue aprobado.
«Nosotros no estamos haciendo cosas escondidas, todos los que estamos aquí, esta mayoría, le dijo al pueblo de Venezuela que iba a presentar una Ley de Amnistía y dijo hasta los nombres de a quiénes queríamos liberar, dijimos que era Leopoldo López, dijimos que era Manuel Rosales, Antonio Ledezma, los estudiantes (…) No le andábamos con medias tintas, y hoy estamos cumpliendo con el pueblo de Venezuela y vamos a aprobar esa Ley de Aministía, les guste o no», expresó el parlamentario durante el debate.
«Aquí hablan algunos de Manuel Rosales, ojalá algunos de los funcionarios de ustedes tuvieran los pantalones de Manuel Rosales que vino para acá y estuvo nueve horas sentado contra ustedes y les respondió todas las preguntas y los cobardes de ustedes no han querido dar la cara, hoy se fue una gallina corriendo, Rangel Gómez (…) Una cuerda de gallinas que no dan la cara al país, dénle la cara al país», sostuvo.
Vía Panorama/www.diariorepublica.com