La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró en sentencia 952 admisible la prórroga de 60 días del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica en el país.
Se declara la constitucionalidad del Decreto n° 2.548 dictado por el Presidente de la República, mediante el cual prórroga por 60 días el plazo establecido en el Decreto n° 2.452, que declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional.
Con esta decisión del Poder Judicial, el Jefe de Estado queda facultado para dictar normativas excepcionales, en materia económica.
Este decreto fue puesto en marcha el pasado 14 de enero 2016, pese a la desaprobación del Parlamento.
El 15 de noviembre, en la Asamblea Nacional, el presidente de la Academia de Economía de Venezuela, Humberto García, explicó que los mecanismos de control generan distorsión en la economía.
«Basta ver las declaraciones sobre el creciente desempleo, falta de desarrollo, emprendimientos nuevos, los decretos de emergencia no han cumplido con las expectativas(…) el decreto de emergencia económica parte de premisas falsas, una que se puede controlar la economía , otra que hay una supuesta guerra económica, apreciación totalmente absurda , la economía obedece a incentivos, con un decreto como este lleno de mecanismos de control, regulación», señaló García.
El diputado de la Asamblea Nacional por el Psuv, Hugbel Roa, aseguró que debido a la aplicación del Decreto de Emergencia Económica el país se ha mantenido en paz.
“Gracias al Decreto de Emergencia Económica hemos podido mantener la paz en el país y la gente ha entendido que dependíamos netamente de la renta petrolera”, dijo durante su intervención en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional este martes.
Vía Panorama/www.diariorepublica.com