
En Barrio Nuevo, parroquia La Concepción del estado Lara la ciudadana Oliva de Romero de 61 años y su hija Juana Carolina Romero de 28 fueron llevadas a juicio por incurrir en el delito de perturbación de la paz.
Ante las pruebas presentadas por el Ministerio Público, tendrán que cancelar 100 unidades tributarias (12.700 bolívares) cada una, luego de haber admitido en el inicio de la audiencia de juicio que perturbaban con música a alto volumen la paz de sus vecinos en el sector Barrio Nuevo de la parroquia Concepción de Barquisimeto, estado Lara.
La fiscal municipal primera de esa jurisdicción, Yaira Rivero, presentó los órganos de prueba contra las contraventoras por presuntamente incurrir en el delito de perturbación a la paz pública y privada.
El delito se encuentra tipificado en los artículos 506 y 507 del Código Penal. El primero establece que “… todo el que con gritos o vociferaciones, con abuso de campanas u otros instrumentos, o valiéndose de ejercicios o medios ruidosos, haya perturbado las reuniones públicas o las ocupaciones o reposo de los ciudadanos y ciudadanas en su hogar, sitio de trabajo, vía pública, sitio de esparcimiento, recintos públicos, privados, aeronaves o cualquier medio de transporte público, privado o masivo, será penado con multas hasta de cien unidades tributarias (100 U.T.), aumentándose hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en el caso de reincidencia”.
Mientras que el artículo 507 señala que “cualquiera que, públicamente, por petulancia u otro vituperable motivo, hubiere molestado a alguna persona o perturbado su tranquilidad, será penado con multa hasta de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) o con arresto hasta por ocho días”.
Los vecinos de Barrio Nuevo colocaron la denuncia ante la Fiscalía Municipal Primera, donde en el escrito narraron que madre e hija se dedicaban a colocar la música a todo volumen entre la semana o fines de semana y, adicionalmente, obstaculizaban la entrada a las veredas.
SIBCI / www.diariorepublica.com




