
Los prestamistas y otras figuras sin intermediación bancaria no necesitarán autorización para trabajar en el mercado de préstamos, pero deben presentarle a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) toda la información financiera a fin de conocer la procedencia del dinero.
Este enunciado está promulgado en la Gaceta Extraordinaria Nº 6.154, de fecha martes 19 de noviembre de 2014, por el Decreto Presidencial Nº 1.402, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.
En el artículo siete de la ley expresa que los sujetos de ese artículo, que nombra a las personas naturales y jurídicas que se dediquen regular o habitualmente al otorgamiento de créditos, o a efectuar descuentos o inversiones con su propios fondos, están obligados a proporcionar los datos estadísticos, estados financieros y demás informaciones periódicas que la Sudeban solicite. Alejandro Cáribas, ex superintendente de Bancos, explica que es la manera que tiene Sudeban para no hacerse cargo de estas transacciones sin intermediación.
Se modificó, en los artículos referidos a créditos y plazos, el monto que el banco debe considerar como un crédito a consumo, que se colocaba en 7.500 Unidades Tributarias (UT) y pasó a 15.500 UT.
Vía ÚN / www.diariorepublica.com




