Ante la incertidumbre de los granjeros por saber cómo cumplir con los usuarios que habían contratado los servicios de las granjas ubicadas en el Complejo La Guadalupana, el secretario de Seguridad y Orden Público, Jairo Ramírez, se reunió con representantes de 150 granjas a fin de establecer actas de compromiso.
La reunión se llevó a efecto en la sede de FUNSAZ 171 la tarde del pasado miércoles conjuntamente con el Fiscal Superior del Ministerio Público, Richard Linares, la Presidenta del Circuito Penal Judicial del Estado Zulia, Vileana Meleán, el director de Protección Civil, Gustavo Ruiz, la presidenta de Funsaz 171, Ingrid Dugarte, el director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, General Julio Yépez Castro y el Intendente de Maracaibo, Ylich Carvajal.
En la misma se escucharon las opiniones de los afectados por la medida innominada de cierre, donde la mayoría coincidió en que a pesar de adquirir los implementos necesarios para el funcionamiento no poseían la certificación de las personas salvavidas tal como lo reza la norma. En ese sentido, el Secretario de Seguridad, Jairo Ramírez, instó a todos los presentes a cumplir con los requisitos establecidos en la Gaceta Oficial N° 39.657, de fecha 15 de abril de 2011, decreto N° 110 del 14 de abril de 2011 del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, sobre regulación del uso de piscinas, embalses, pozos, estanques o similares destinados al baño, natación esparcimiento y recreación en sitios públicos y privados.
El acta firmada por cada uno de los dueños de granjas servirá de soporte a la orden judicial, bajo ese compromiso y dependiendo de la responsabilidad que posea cada propietario, les permitirán reabrir o no las granjas.
Informó que el acta compromiso establece la responsabilidad de cada dueño de granja en colocar los implementos que indica la Gaceta Oficial y en aquellos casos cuyos salvavidas no posean la certificación se les permitirá que contraten a una persona que sepa nadar y se mantenga alerta en la piscina ante cualquier incidente “pues de ocurrir algo ellos serán los responsables y hay causas penales para tal fin”. Ratificó que de no cumplir con el acta convenio de compromiso para abrir las granjas se procederá al cierre nuevamente.
La medida de flexibilización se otorgó por la coyuntura del asueto de Semana Santa, pero una vez culminada todas las granjas deberán cumplir con la debida certificación de los salvavidas.
Durante la reunión los representantes de los poderes públicos y de organismos de seguridad y protección dejaron claro que la intención de este encuentro es tratar de flexibilizar las medidas, a fin de que los dueños de las piscinas puedan cumplir con sus compromisos. Y en ese sentido se establecerá un punto de control policial en la zona para supervisar periódicamente el buen funcionamiento de las mismas.
Jairo Ramírez exhortó a los propietarios de las granjas, a ser responsables con estas nuevas medidas de seguridad, “les pido que tengan orden, responsabilidad, que todos se pongan a tono con las normas, se llevará a cabo una nueva revisión a las ya supervisadas”.
Recordemos que la Gaceta Oficial considera que la inobservancia a las normas de seguridad y al uso inadecuado de las piscinas, embalses de uso público, pozos y demás estanques y similares destinados al baño, a la natación, recreación, o a otros ejercicios y deportes acuáticos, o de usos medicinales o terapéuticos, en clubes, residencias privadas, condominios o centros de esparcimiento públicos o privados, entre otros, ha incrementado significativamente las tasas de accidentes, enfermedades y mortalidad, por lo que se requiere regular su uso, a fin de evitar un aumento en las cifras de eventos adversos que generan daños a las personas, especialmente en los períodos festivos o de asuetos vacacionales.
Asimismo en el artículo 1 del decreto 110 del MPPIJ se ordena a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios o administradores, de los clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, parques acuáticos, gimnasios, establecimientos de educación, asociaciones, instituciones y demás inmuebles que mantengan en sus instalaciones piscinas, embalses, pozos y demás estanques o similares destinados al baño, a la recreación y esparcimiento, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos o usos medicinales o terapéuticos, públicos o privados, a disponer de personal salvavidas de atención permanente, para la prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así como, en la prestación de primeros auxilios en toda piscina de uso particular o colectivo, en los horarios permitidos para su uso.
2. Colocar en lugares visibles las presentes normas de uso de las piscinas y similares y de aquellas demás normas que se hayan dispuesto en cada instalación por sus comunidades, juntas directivas y demás responsables de su mantenimiento y preservación.
3. Establecer señalizaciones de seguridad de las piscinas y similares en lo que concierne al uso de trampolines, toboganes u otros implementos, así como, las referentes a su profundidad.
4. Prohibir arrojarse a las piscinas o similares efectuando maniobras o técnicas que pongan en peligro a otros usuarios y cuando la profundidad de las piscinas no lo permita
5. Señalizar la capacidad máxima de personas que pueden contener las piscinas o similares de acuerdo con el tipo de uso dispuesto, a tal efecto, cada instalación debe contar de un letrero indicativo de sus aforos, impidiéndose el uso a las personas que excedan de dichos límites.
6. Indicar los horarios de uso y disfrute de las piscinas.
7. Indicar y separar en las piscinas, con boyas u otros medios disponibles, las áreas de uso infantil de las del uso de público adulto, para evitar el acceso accidental de los niños.
8. Procurar que los accesos a las piscinas dispongan de una anchura mínima de un metro y sean de material antideslizante.
9. Prever que los cambios de profundidad en el suelo de las piscinas sean moderados y progresivos.
10. Prever que el suelo de las piscinas sea de material antideslizante.
11. Disponer que el sistema de desagüe del fondo de las piscinas estén protegidos por un dispositivo de seguridad, de color diferente al fondo de la misma y en perfectas condiciones.
12. Disponer que las escaleras de acceso a las piscinas sean de superficies antideslizantes.
Artículo 2: Queda prohibido el acceso a las áreas de piscinas a menores de diez (10) años de edad sin la compañía de un adulto que se responsabilice de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscinas o estructuras similares, de disponer del personal de rescate salvavidas o paramédicos suficientes para atender cualquier emergencia. En todo caso, dicho personal de rescate salvavidas no podrá ser inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1) por cada estructura similar.
Los clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, gimnasios, establecimientos de educación, asociaciones e instituciones y demás inmuebles que mantengan en sus instalaciones piscinas, embalses, pozos y demás estanques o similares destinados al baño, a la recreación, esparcimiento, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos o usos medicinales o terapéuticos, públicos o privados, que incurran en desacato e inobservancia a la presente Resolución, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes, impuestas por las respectivas autoridades.
Artículo 3: Queda prohibido el acceso a las áreas de las piscinas o similares a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como, aquellas que hayan ingerido gran cantidad de alimentos que puedan colocar en riesgo su vida y las de las demás personas que hacen uso de tales instalaciones.
Artículo 4: Se insta a los Órganos y entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes, a dar cumplimiento a la presente Resolución, a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía.
Nota de Prensa/foto referencial cortesía panorama