Es inminente la juramentación del presidente Hugo Chávez en su cama del Hospital Militar de Caracas, para ejercer el periodo 2013-2019. Varios juristas analizan el escenario que plantea el artículo 231 de la Constitución: «El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia».
Tomando en cuenta que el permiso otorgado al presidente Hugo Chávez por la AN el pasado 9 de diciembre para viajar a operarse en La Habana, Cuba, venció con su regreso al país la madrugada de este lunes, y lo que el 231 señala, «el Presidente puede juramentarse en su cama del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, pero primero debe demostrar que posee las facultades necesarias para ejercer el cargo», asevera el abogado zuliano Fernando Villasmil. «Una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia debe determinar si está en condiciones, pero si ni siquiera puede hablar, como parece que su situación actual, entonces Chávez debería renunciar y que se activen los mecanismos; el presidente de la Asamblea Nacional asumiría provisionalmente».
Por otro lado, el presidente del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, Julio Latam, que las causas por las cuales se pospuso su juramentación el pasado 10 de enero se mantienen así que el acto se llevará a cabo «previa solicitud del Presidente al TSJ». Por su parte, José Vicente Haro, profesor de derecho constitucional de la Ucab, indicó que, aunq cuando la sentencia del TSJ del pasado 9 de enero no fija un lapso de tiempo específico para realizar el acto, en su opinión “debería hacerse lo más pronto posible, en las próximas horas o días». Haro también señaló que la juramentación “no la debería realizar el TSJ sino la Asamblea Nacional, a través de una comisión de diputados designada para tal fin”, sin embargo, la mayoría de los entrevistados afirman que los magistrados del TSJ bien pueden .
Edgar Darío , en derecho constitucional explica que el regreso del presidente Hugo Chávez al país a las 2:30 de este lunes, no implica una pronta juramentación del Gobierno y que caso de ocurrir debe ser un acto público frente a los medios de comunicación social y el país.
A juicio del docente, el TSJ es la única instancia con competencia para decidir sobre la fecha de la juramentación, tomando en la sentencia difundida el pasado 9 de enero que establece que el acto de juramentación debe realizar cuando la causa sobrevenida desaparezca. “Según la sentencia del TSJ, no hay una fecha para la juramentación sólo dicen que se realizará el acto hasta que desaparezca el motivo sobrevenido, entonces ¿Ha terminado el permiso de salud del presidente? Y ¿Ha desaparecido el motivo sobrevenido? Una vez que respondamos esas preguntas es que debemos preguntarnos cuando se hace la juramentación”, explicó Nuñez.
El constitucionalista afirma que el acto de juramentación debe ser público, a pesar de que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está contemplada esta normativa. Nuñez aseguró: «La Constitución no es explicita con respecto a este tema, pero la lógica dice que debe ser un acto público y debe ser en la sede del Tribunal Supremo, según el artículo 231, no necesariamente debe ser transmitido en cadena, pero tienen que haber testigos, es imposible que se realice una juramentación oculta (…) El TSJ tiene el para decidir cómo ocurrió el 9 de enero».
Finalmente el abogado cuestionó las vías utilizadas por el presidente Chávez para dar a conocer su retorno a , “¿Cómo es posible que un presidente serio anuncie por que llegó a Venezuela, sin planificación, ni anuncio oficial, sino utilizando un medio al cual no todos tienen acceso. Estamos ante algo sorpresivo y poco serio pero no inconstitucional”.
El jurista Villasmil remata al enfatizar que, no obstante la Carta Magna no menciona literalmente el carácter público del acto, «al señalar que debe ser ante la Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo, queda implícito el carácter público de la juramentación, de lo contrario carecería de validez. Finalmente, señaló: «El Presidente no puede gobernar si no puede hablar y menos desde una cama. Está el caso del presidente norteamericano Roosevelt, quien gobernó desde una silla de ruedas, pero no es el caso de Chávez, de quien aún no sabemos si el cáncer aún lo afecta gravemente».
Redacción DiarioRepublica.com